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Director y subdirector del Senafront no podrán acogerse a la jubilación especial

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El día de ayer martes 2 de mayo, se dió a conocer el fallo de la La Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declara inconstitucional el numeral 5 del artículo 46 del Decreto Ley 8 de agosto de 2008, que crea el Servicio Nacional de Fronteras de la República de Panamá (Senafront).

Con este fallo, el tiempo ocupado por los oficiales que ostenten los cargo de director y subdirector general de la institución no podrá ser contado para que estos se acojan a la jubilación especial.

El numeral cinco declarado inconstitucional, colocaba en el escalafón de la entidad a nivel directivo, al Subdirector General y Director General de la institución, sin embargo, la decisión de la CSJ, deja en firme que el último escalafón dentro del Senafront es el nivel de oficiales superiores: Mayor, Subcomisionado y Comisionado. Es decir, los cargos antes mencionados (director y subdirector general), no forman parte del escalafón.

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