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Hombre de 89 años denuncia a su familia por presunto maltrato

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En Panamá la Ley No. Ley 49 del 24 de abril de 2020 sanciona con cuatro a seis años de presión a quienes maltraten a un adulto mayor, siempre y cuando la conducta del acusado no constituya un delito con pena mayor, ya sea un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. La pena aumentará a una tercera parte de la mitad si la víctima de maltrato es un adulto mayor con discapacidad.

Si la persona encargada del cuidado del adulto mayor no pertenece ningún grado de consanguinidad o afinidad y es el responsable de su cuidado en el hogar o en una entidad especializada a la atención del adulto mayor también puede ser sancionada.

Dentro del Artículo 212-B se explica que conductas como: crear, permitir o hacer que se le cause daños físico, mental o emocional constituyen al maltrato del adulto mayor; Incluyendo lesiones físicas resultado de castigos corporales.

Según las cifras brindadas por el Ministerio Público, las denuncias por maltrato al adulto mayor han ido en aumento durante los últimos meses. Hasta agosto del 2022 se presentaron 395 denuncias por este delito; 125 más que en el mismo período del 2021 cuando se interpusieron 270 denuncias.

 

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