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En un esfuerzo por modernizar el transporte selectivo y garantizar la seguridad de los usuarios, el Órgano Ejecutivo ha promulgado el Decreto Ejecutivo No. 10 de 16 de abril de 2026. Esta nueva normativa regula el servicio de Transporte Terrestre Público Selectivo de Lujo (TL) solicitado a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), permitiendo el cobro de tarifas tanto de forma electrónica como en efectivo
Bajo este nuevo marco legal, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) será la encargada del registro, control y supervisión de este servicio, asegurando que se cumplan estándares de calidad y comodidad superiores
Exigencias para el Vehículo
El decreto establece requisitos rigurosos para las unidades que aspiren a operar en esta modalidad:
Documentación: Debe contar con un Certificado de Operación específico para «Taxi de Lujo» y el aval de una organización de transporte autorizada (prestataria)
. Estado y Comodidad: El vehículo debe presentar óptimas condiciones físicas y mecánicas, incluyendo aire acondicionado y cinturones de seguridad
. Antigüedad: No podrá tener más de siete (7) años de fabricación al momento de iniciar la prestación del servicio
. Capacidad: Se establece una capacidad mínima de cinco (5) y un máximo de siete (7) pasajeros
. Identificación: Deberá portar una calcomanía de la plataforma digital o prestataria, además de una placa emitida por la ATTT con la nomenclatura “TL” seguida del número de la provincia correspondiente
. Seguros: Es obligatorio contar con pólizas de seguro vigentes que incluyan cobertura de responsabilidad civil y seguro de asiento para los pasajeros
. Perfil y Requisitos del Conductor
Para garantizar la idoneidad de quienes están al volante, el decreto impone las siguientes condiciones:
. Nacionalidad: El conductor debe ser obligatoriamente panameño
. Licencia: Debe poseer una licencia de conducir Tipo E-1
. Historial y Conducta: Es requisito presentar un historial de infracciones menores y un Récord Policivo que certifique que no ha sido sancionado penalmente en los últimos diez (10) años
. Aval: Debe contar con el respaldo de la organización de transporte donde esté inscrito el vehículo
. El incumplimiento de estas disposiciones conllevará la apertura de procesos administrativos y sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito
. Con esta medida, el Estado busca elevar la competitividad del transporte público frente a otras opciones de movilidad, integrando la tecnología como una herramienta facilitadora y segura

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