El juez de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, ha condenado a 18 meses de multa con una cuota de 20 euros diarios (unos 10.800 euros en total) al expresidente de la RFEF Luis Rubiales por un delito de agresión sexual por el beso en la boca a la jugadora Jennifer Hermoso al ganar el Mundial en Sidney, el 20 de agosto de 2023.
El fallo prohíbe además a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.
Tanto Rubiales como el exentrenador de la Selección femenina Jorge Vilda y los exdirectivos Albert Luque y Rubén Rivera, que se sentaron con él en el banquillo en relación a estos hechos han sido absueltos del delito de coacciones a la jugadora Jenni Hermoso del que estaban acusados para que restase importancia al beso no consentido que le dio el primero tras la final del Mundial.
Albert Luque era el exdirector de Fútbol de la sección masculina y Rubén Rivera, responsable de marketing de la Federación, quien acompañó a las jugadoras al viaje a Ibiza con el que fueron premiadas por ganar el Mundial.
«Ningún acto de violencia ni de intimidación»
El magistrado recalca que da «plena credibilidad» al testimonio de la futbolista, pero ella no describió en el juicio «ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros».
Recuerda al respecto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, para condenar por ese delito, debe existir violencia o intimidación directamente dirigida a obligar a otra persona a hacer lo que no quiere o a no hacer aquello que desea hacer.
E insiste que en este caso «basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenni Hermoso y no puede obviarse que el derecho de defensa exige que los hechos constitutivos del tipo penal estén claramente descritos en los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones».
En los hechos descritos por Hermoso y por los testigos, tanto en el vestuario, como en el autobús, en el avión de vuelta a España, en la escala que hizo el avión en Doha o en el posterior viaje a Ibiza junto a las demás campeonas del mundo no aprecia el juez que los acusados cometieran «ningún acto de violencia ni de intimidación sobre Jennifer Hermoso Fuentes», por lo que les absuelve.
El juez da «plena credibilidad» a Jenni Hermoso
El juez José Manuel Fernández-Prieto ha dado «plena credibilidad» a Jenni Hermoso al concluir que el beso que le dio Luis Rubiales tras la final del Mundial de 2023 fue sorpresivo y sin consentimiento, y ha aludido a la «connotación sexual» de esta actuación, por la que ha sido condenado por agresión sexual.
Afirma la sentencia que dar un beso en la boca a una mujer tiene «una clara connotación sexual y no es la forma normal de saludar». Jenni Hermoso dejó claro que ella no saluda así, pero es que Rubiales, «con sus propios actos», también reveló que él no suele dar besos en la boca para saludar, dice el juez.
El juez también señala que Jenni fue «concluyente» al afirmar que no consintió el beso. Su «disgusto» -expresado a sus compañeras de vestuario aquella noche- ha quedado «plasmado» en el juicio a través de una «contundente prueba de cargo» que no se ha visto desvirtuada por el informe pericial presentado por Rubiales.
El magistrado ve «insuficiente» la prueba de lectura de labios con la que Rubiales trató de acreditar que preguntó a Jenni Hermoso si podía darle «un besito», y no le genera «duda alguna» sobre la existencia del «pretendido consentimiento» que adujo el expresidente federativo.
Se desconoce el origen del vídeo que analizaron los peritos, no se acredita «nada» en relación al consentimiento de Jenni Hermoso, que estaba a espaldas a la cámara; Rubiales cayó en la «contradicción» de decir primero que preguntó por un «piquito» y después por un «besito»; y, en cualquier caso, aunque la jugadora le hubiese dado su consentimiento, «no se explica» por qué le dio el beso en la boca.
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