El gobierno de Nicaragua reiteró, tras conocer la decisión de su contraparte panameña de no otorgarle salvoconducto a Ricardo Martinelli para salir de Panamá, que el asilo ha sido concedido por considerarse perseguido por razones políticas y “encontrarse en riesgo inminente su vida, integridad física y seguridad”.
En este sentido, agrega que el otorgamiento del asilo a Martinelli es un asunto “meramente humanitario y es consecuente con el Derecho Internacional en esta materia”.
Si bien el gobierno panameño afirma como fundamento para negar el salvoconducto lo contenido en el artículo 1 de la Convención sobre Asilo de 1928 y de la Convención sobre Asilo Político de 1933, Nicaragua le responde con estos mismos tratados internacionales.
“No reconocer el asilo y negar el salvoconducto, constituye una violación a las Convenciones sobre Asilo, en particular al artículo 2, disposición tercera, de la Convención sobre Asilo de 1928”, dijo la Cancillería nicaragüense.
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