La importancia de sentirse representado por quienes nos gobiernan es una de las finalidades del voto, por eso este 5 de mayo, acude a tu centro de votación y cumple con Panamá.
De acuerdo con el artículo 299 de la Sección 2a del Código Electoral, la votación será secreta. Los notoriamente ciegos y los físicamente imposibilitados para actuar sin ayuda podrán hacerse acompañar por personas de su confianza.
En tanto que el artículo 300 señala que los electores formarán fila fuera del recinto y se acercarán a la mesa uno a uno.
El Presidente de la mesa de votación dispondrá de lo necesario para que tengan prioridad y voten sin hacer fila los
candidatos, las mujeres en estado grávido, los enfermos o las personas con discapacidad, los mayores de sesenta años, los
médicos, las enfermeras, las auxiliares, los fotógrafos de prensa, los camarógrafos de televisión y los periodistas que se
encuentren en servicios el día de las elecciones, siempre que tengan derecho a votar en esa mesa.
Los miembros de la mesa de votación sufragarán ordenadamente cuando haya votado el último de los electores.
Artículo 301. El elector al cual corresponda votar, dirá su nombre en voz alta y presentará su cédula de identidad personal
vigente. El Presidente, o quien éste designe, comprobará si el votante figura en el Padrón Electoral de la Mesa o si está
comprendido dentro de las excepciones de que trata el Artículo 7. Comprobado este hecho, le hará entrega de las boletas
únicas de votación de que se trate.
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