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La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), a través de la Resolución AN No. 21605-RTV del 30 de abril de 2026 fortaleció la reglamentación existente desde el año 2011, amplía el alcance de las directrices sobre la comercialización de receptores o dispositivos IPTV (TV Box, Android TV Box, TV Stick) que permitan el acceso a contenidos televisivos y canales, sin la autorización de sus proveedores o titulares de los derechos de dichos contenidos.
La resolución indica que los agentes económicos y particulares que comercialicen o distribuyan estos equipos deberán limitarse a brindar el soporte técnico a la instalación del dispositivo y al uso de aplicaciones o plataformas debidamente licenciadas.
La ASEP reiteró que el servicio de televisión pagada solo puede ser prestado por concesionarios autorizados y a través de redes propias con capacidad técnica para garantizar su calidad y funcionamiento. Además, los concesionarios de televisión pagada que cuenten con sistemas de gestión remota de sus equipos IPTV podrán deshabilitar o eliminar aplicaciones no autorizadas que faciliten el acceso a contenidos y canales sin la autorización de los proveedores o de los titulares de los derechos correspondientes.
La entidad señaló que las medidas responden a reportes sobre la venta de receptores IPTV y a la promoción de instalación de aplicaciones como MagisTV, ahora Xuper TV, que dan acceso a canales nacionales e internacionales similares a los ofrecidos por los concesionarios de televisión pagada, sin contar con la debida autorización de los propietarios de estos canales y/o contenidos. Igualmente, la normativa advierte que las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto serán sancionadas por la ASEP, sin perjuicio de medidas de ACODECO conforme a la Ley No. 45 de 2007, así como la posible responsabilidad penal que le aplique.
La regulación no prohíbe la importación ni la comercialización de estos equipos, pero ordena cesar de inmediato actos que modifiquen los mismos o la instalación de aplicaciones que permitan acceder a canales sin la debida autorización. La ASEP aclara que la norma no afecta plataformas legítimas de contenido como YouTube, Netflix, Disney+, Prime Video, Max o Paramount+, que operan bajo licencias y suscripciones legales.

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