El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley N.º 521 del 27 de abril de 2026, mediante la cual se incorpora el artículo 177-A al Código Penal de Panamá.
Esta nueva normativa establece la prohibición de actos de exhibicionismo en espacios públicos como escuelas, parques, baños y otros lugares de acceso común.
La ley surge como respuesta al aumento de este tipo de conductas en la sociedad, muchas de las cuales han sido difundidas a través de redes sociales, generando preocupación por su impacto en la convivencia y la seguridad ciudadana.
En particular, se busca proteger a niños y adolescentes, quienes pueden verse afectados por la exposición a estos actos inapropiados en su entorno cotidiano.
Uno de los cambios más relevantes es el endurecimiento de las sanciones.
Mientras anteriormente las penas por este tipo de faltas oscilaban entre 1 y 2 años de prisión, con la nueva ley estas pueden incrementarse hasta un máximo de 6 años, especialmente cuando se considere que se ha afectado la seguridad pública.
En conjunto, esta legislación busca reforzar el orden público, promover el respeto en los espacios compartidos y adaptar el marco legal a nuevas realidades sociales marcadas por la exposición digital y la necesidad de mayor protección para la población joven.
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