La fiesta del carnaval se han convertido en una de las fiestas más esperadas por los panameños, sus distintivos culecos hacen de esta festividad algo distintivo del resto del mundo.
Sin embargo, dentro de estos cuatro días hay actos y objetos que están prohibidos dentro del perímetro en donde se lleven a cabo estas actividades en el distrito de Colón.
Por tanto, el Decreto No. 004 del 30 de enero del 2023, por el cual se adoptan medidas de orden por Celebración de las Fiestas de Carnaval en el Distrito de Colón, prohíbe las siguientes acciones y objetos:
- Todo acto que atente contra la moral y buenas costumbres: cuerpos desnudos, exhibicionismo y otros, que puedan ofender el pudor.
- Todo artículo pirotécnico será utilizado únicamente por mayores de edad.
- Se prohíbe la extracción de agua cruda en los puntos no autorizados por el Ministerio de Ambiente.
- Arrojar desperdicios sólidos, líquidos y todo cuanto contribuya al desaseo en las calles, lugares públicos, playas, riberas de fuentes fluviales (ríos, lagos, canales públicos) y cualquier otro sitio público.
- Queda prohibido, a los tradicionales diablos de Colón y resbalosos, su vestuario, máscaras y pintura corporal después de las 6:00 p.m.
- Portar armas de fuego, aún con permiso.
- Armas blancas y envases de vidrio en lugares de concurrencia pública.
- Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad y se sancionará con multas de 100.00 a 5,000.00 balboas, a los comercios que incumplan la norma.
- El expendio de bebidas alcohólicas en centros clandestinos será penalizado con multas de 100.00 a 1,000.00 balboas la primera vez y de 1,000.00 a 5,000.00 balboas las siguientes ocasiones.
Además, el Decreto hace de conocimiento público que, todo menor de edad que sea sorprendido libando licor en las calles, avenidas o locales, será remitido a órdenes de las autoridades competentes y reclamados por un familiar o adulto responsables y sancionados con multa de 25.00 a 150.00 balboas.


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