El ordenamiento jurídico panameño tipificará el fenómeno conocido como fraude de paternidad, no como un mecanismo de persecución indiscriminada, sino como una herramienta de carácter disuasivo; se contempla aumentos de penas por agravantes.
Así queda establecido en el tercer debate al Proyecto de Ley No. 510; Que sanciona el fraude de paternidad en la República de Panamá.
Se adiciona al Código Penal el delito de Fraude de Paternidad que será sancionado de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) días-multa.
La pena se aumentará de una tercera parte hasta la mitad cuando:
1. El fraude se mantenga por más de cinco (5) años
2. Existan dos o más menores afectados
3. Se haya obtenido beneficio económico reiterado
El proponente, el diputado Jairo Salazar, indicó que se carecía de una regulación específica y sistemática que enfrente de manera directa el fenómeno.
Se entiende, este tipo de delito, como la conducta mediante la cual un hombre es inducido, por engaño u ocultamiento deliberado de la verdad, a reconocer como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, asumiendo con ello consecuencias jurídicas, económicas, patrimoniales y morales que no le corresponden.
Durante el debate legislativo, se dejó claro que esa conducta no debe confundirse con una simple impugnación de paternidad, por el hecho social que implica, teniendo en cuenta la acción deliberada de la infractora.
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